- Ley
- LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una junta restaurativa es una plática donde la víctima, la persona acusada de hacer algo malo y, si aplica, gente de la comunidad se juntan por su propia voluntad para platicar el problema. En esa junta buscan y proponen formas de arreglar las cosas, con la meta de llegar a un acuerdo que tome en cuenta lo que necesita cada quien y lo que cada uno debe hacer. El propósito es que tanto la víctima como el acusado puedan reintegrarse a la comunidad y reparar la confianza entre todos.
Texto oficial
Artículo 27. Concepto La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.