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Artículo 27 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una junta restaurativa es una plática donde la víctima, la persona acusada de hacer algo malo y, si aplica, gente de la comunidad se juntan por su propia voluntad para platicar el problema. En esa junta buscan y proponen formas de arreglar las cosas, con la meta de llegar a un acuerdo que tome en cuenta lo que necesita cada quien y lo que cada uno debe hacer. El propósito es que tanto la víctima como el acusado puedan reintegrarse a la comunidad y reparar la confianza entre todos.

Texto oficial

Artículo 27. Concepto La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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