LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en México y es obligatoria en todo el país. Su objetivo es establecer las reglas para resolver problemas relacionados con delitos sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como el diálogo. Estos métodos buscan que las personas involucradas en una denuncia o queja por un delito lleguen a un acuerdo hablando, de forma rápida, sencilla y en privado. La idea es solucionar el conflicto de manera más tranquila, sin meterse en todo el proceso legal pesado.
- Art. 2Esta ley aplica para todos los delitos que sean investigados o juzgados tanto por las autoridades federales como por las de tu estado o municipio. Siempre debe respetar los derechos que están en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales que México haya firmado. Las oficinas especializadas en resolver conflictos sin llegar a juicio (como la mediación o la conciliación) que dependen de las Fiscalías o de los Juzgados, pueden ser federales o de tu estado. Para saber cuál de ellas debe atender tu caso, hay que revisar lo que digan las leyes de procedimiento penal y otras reglas aplicables.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de la ley. "Acuerdo" es un arreglo entre las personas involucradas para terminar un problema legal, ya sea total o parcialmente. "Cita" e "Invitación" son las formas en que el personal del sistema te llama para que te presentes a resolver tu asunto. "Intervinientes" son todos los que participan, ya sea como "Solicitante" (quien pide ayuda) o "Requerido" (a quien se le pide solucionar el conflicto). El "Facilitador" es un experto certificado que ayuda a que todos se pongan de acuerdo, y los "Mecanismos Alternativos" son las opciones como la mediación o la conciliación para resolver problemas penales sin llegar a juicio.
- Art. 4El artículo dice que hay unas reglas básicas para resolver conflictos sin ir a juicio. Primero, nadie te puede obligar a participar; tú decides si quieres. Segundo, te deben explicar todo bien clarito cómo funciona y qué puede pasar. Tercero, todo lo que se hable es secreto y no se puede usar en tu contra, a menos que sea un delito grave que esté pasando en ese momento. Cuarto, todo debe ser sencillo, sin vueltas ni lenguaje complicado. Quinto, quien te ayude a resolverlo debe ser neutral y no favorecer a nadie. Sexto, deben buscar que ambas partes estén en igualdad de condiciones. Séptimo, todos deben decir la verdad.
- Art. 5El Mecanismo Alternativo solo se puede usar en los casos que ya están señalados en las leyes de procedimientos penales. Esto significa que no todos los asuntos pueden resolverse con este método, solo aquellos que las leyes autorizan. Si un caso no está contemplado en esas reglas, entonces no aplica. En pocas palabras, la ley decide cuándo puedes usar esta opción.
- Art. 6Este artículo dice que puedes usar métodos para resolver un problema legal sin llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación. Puedes hacerlo desde que empieza el proceso penal, pero tienes un límite de tiempo: antes de que el juez decida si vas a juicio o antes de que el ministerio público pida una sentencia. Después de esos momentos, ya no se puede aplicar.
- Art. 7Este artículo dice que si participas en una solución alternativa a un problema legal (como un juicio rápido sin ir a tribunales), tienes estos derechos: puedes pedir que te expliquen bien de qué se trata todo el proceso, y si el encargado de guiarte te cae mal o tiene algún interés personal en el asunto, puedes solicitar que lo cambien con alguien de mayor rango. También tienes derecho a que te traten con respeto y sin presiones, a decir libremente lo que quieres o necesitas, y a salirte del proceso en cualquier momento antes de firmar un acuerdo final. Además, puedes asistir a todas las juntas y pedir ayuda de expertos si es necesario.
- Art. 8Todas las personas que participen en la solución de un conflicto sin ir a juicio deben: seguir las reglas del método que estén usando (como la mediación), portarse bien y con respeto en las juntas, cumplir los acuerdos que firmen, y asistir a todas las sesiones en persona o mandar a un representante legal si la ley lo permite.
- Art. 9Si quieres usar un Mecanismo Alternativo (como mediación o conciliación para resolver un problema sin ir a juicio), puedes pedirlo hablando o por escrito ante la autoridad que corresponda. Si eres una persona común, tienes que hacer la solicitud tú mismo; si es una empresa, la hace su representante legal. En la solicitud debes decir que estás de acuerdo en participar por tu voluntad y que cumplirás las reglas, además de dar tus datos y los de las personas que invitarás a las sesiones. Una vez que entregues la solicitud o la autoridad te la pida, el mecanismo se pone en marcha.
- Art. 10Cuando alguien presenta una denuncia o queja ante el Ministerio Público (el MP, que es la autoridad que investiga delitos), primero le deben explicar qué son los Mecanismos Alternativos (formas de resolver el problema sin llegar a juicio, como acuerdos entre las partes) y para qué sirven. Si la persona afectada está de acuerdo en usar estos mecanismos, el MP puede mandar el caso a un área especial de la fiscalía, siempre que se conozca quién es el acusado y dónde vive. Antes de enviarlo, el MP debe hacer las investigaciones urgentes para no perder pruebas importantes. Si el acusado ya está en proceso judicial, el juez es quien decide mandar el caso a esos mecanismos, pero solo si ambas partes (acusado y víctima) están de acuerdo y se cumplen los requisitos.
- Art. 11El artículo dice que, una vez que una persona ya fue acusada formalmente (vinculada a proceso), las partes involucradas (como el acusado o su abogado) pueden escoger si el proceso se lleva a cabo en una oficina que depende de la Fiscalía (el ministerio público) o en una que dependa del poder judicial (los jueces), siempre y cuando esta última exista. En pocas palabras, pueden elegir dónde se va a resolver el asunto, si en la Fiscalía o en el juzgado.
- Art. 12Cuando alguien pide ayuda para resolver un pleito sin ir a juicio, la autoridad revisa si el problema se puede arreglar por ese método. Si es posible, se asigna a un facilitador (una persona neutral que guía la plática). Si la autoridad decide que no se puede resolver así, debe explicar por escrito por qué no, y avisarle a quien pidió ayuda, y también al juez o al ministerio público si ellos mandaron el caso. Si te rechazan la solicitud, puedes pedir que la vuelvan a revisar; si la aceptan, te asignan un facilitador y se agenda una cita con la otra persona involucrada.
- Art. 13Cuando pides ayuda a un centro de justicia alternativa (como mediación o conciliación), ellos abren un archivo de tu caso. En ese archivo anotan de forma sencilla qué pasó, cuál método se usó para resolverlo (por ejemplo, platicar con un mediador) y cómo terminó todo. Es como llevar un resumen escrito de todo el proceso para que quede constancia.
- Art. 14Dentro de los primeros cinco días hábiles después de que se registre un caso, la autoridad tiene que buscar al acusado o responsable para invitarlo a que participe en el proceso. Esta invitación se puede hacer por cualquier método que garantice que la información sí le llegue, como por teléfono, correo electrónico o mensaje. Pero, en la medida de lo posible, la autoridad debe entregar la invitación directamente en persona.
- Art. 15El artículo 15 dice qué debe incluir la carta que se le entrega a la persona que invitan a resolver un problema por un método diferente al juicio. Esa carta tiene que traer: el nombre y dirección de la persona invitada, por qué se le invita, la fecha y lugar donde se hizo la carta, cuándo y dónde será la junta para llegar a un acuerdo, una explicación sencilla de en qué consiste ese método alternativo y la ley que lo permite, y el nombre y firma de quien hizo la carta.
- Art. 16El artículo dice que antes de juntar a todas las partes en una misma reunión para resolver un conflicto, el Facilitador (la persona neutral que los ayuda a llegar a un acuerdo) puede platicar por separado con cada uno. Esto lo hace para explicarles cómo funciona el método que eligieron para resolver el problema, por ejemplo, la mediación, y cuáles son las reglas que deben seguir. También puede aprovechar esas pláticas para preguntarle a cada quién cómo ve el problema, así prepara mejor las preguntas y dinámicas que usará después cuando los junte a todos.
- Art. 17Si tú y la otra persona están de acuerdo en usar una forma de resolver el problema sin ir a juicio, deben decir que sí (dar su voluntad). Eso se tiene que escribir y guardar en un papel o documento para que quede como prueba.
- Art. 18La prescripción es el tiempo límite que tiene el Ministerio Público para investigar un delito y llevar a alguien ante un juez. Este artículo dice que ese tiempo se pone en pausa mientras tú y la otra persona participan en un Mecanismo Alternativo, como una mediación o un acuerdo reparatorio. La pausa empieza desde la primera junta del mecanismo y termina cuando se llega a un resultado, como un acuerdo o porque el proceso se cancela. Si el mecanismo termina y ya no se puede seguir con el caso penal, entonces el tiempo de prescripción ya no se reanuda. O sea, mientras intentan arreglar las cosas por la vía alternativa, el reloj de la investigación no corre.
- Art. 19Las sesiones de mediación o conciliación (llamadas Mecanismos Alternativos) solo se hacen con las personas involucradas en el conflicto. Si ambas partes tienen abogado, ellos pueden estar presentes pero no pueden hablar ni participar. Si surge una duda legal que nadie pueda resolver, cualquiera puede pedir una pausa para consultar con su abogado. Si alguien es de un pueblo indígena, afromexicano o no habla español, debe tener un intérprete. Al empezar, el facilitador explica las reglas, que todo es confidencial, y los alcances legales del acuerdo; si alguien revela información secreta, la sesión se termina y puede haber consecuencias.
- Art. 20Si te detienen en el momento justo en que cometes un delito (flagrancia), el Ministerio Público (el fiscal) puede dejarte libre mientras se investiga tu caso, pero solo para que vayas a un mecanismo alternativo, como la mediación. Eso significa que, en lugar de seguir todo el proceso judicial normal, puedes ponerte de acuerdo con la persona afectada para resolver el problema. Si en tu caso ya te habían metido al bote como medida cautelar (prisión preventiva), también pueden cambiarla por otra menos dura, como dejarte libre bajo ciertas condiciones, para que puedas participar en ese mecanismo alternativo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de otros artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 21El artículo 21 dice que la mediación es un proceso donde tú y la otra persona, de manera voluntaria, buscan llegar a un acuerdo sobre el problema que tienen. No es obligatorio, ustedes deciden si quieren participar y proponen sus propias soluciones. Durante la mediación, hay un Facilitador (una persona neutral que ayuda) que solo se encarga de mejorar la comunicación entre los dos para que se entiendan mejor. Al final, el objetivo es resolver la controversia o pleito de forma pacífica.
- Art. 22El Facilitador (la persona que dirige la mediación) empieza la sesión explicando de qué se trata, cuál es su papel, las reglas y los pasos que seguirán. Después, hace preguntas para que tú y la otra persona puedan contar su versión del problema, expresar lo que les preocupa y lo que quieren, y pensar juntos en posibles soluciones. El Facilitador se encarga de aclarar el conflicto, eliminando insultos o comentarios negativos entre ustedes, para enfocarse en los puntos donde puedan ponerse de acuerdo. Si ve que otro método (como la conciliación) funciona mejor, puede cambiarlo, pero solo si tú y los demás están de acuerdo. Si llegan a un arreglo que les sirva, el Facilitador lo escribe y lo prepara para que lo firmen, siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 23En cualquier junta de mediación, todo lo que se diga es de palabra, no se escriben ni graban los detalles de la plática. Lo único que se pone por escrito es el acuerdo final al que lleguen, si es que logran ponerse de acuerdo. Esto es para que puedan hablar con confianza, sin miedo a que sus palabras se usen después en su contra. Al final, solo les importa el resultado, no todo lo que se dijo para llegar a él.
- Art. 24Cuando las personas que están en una mediación no llegan a un acuerdo en la primera junta, se les pedirá que sigan participando. Para eso, se les invitará, de común acuerdo y lo más pronto posible, a más sesiones para seguir platicando y resolver el problema. Esto siempre debe ser razonable y sin que la situación empeore. En pocas palabras, si no se resuelve en una junta, se pueden programar más, pero sin presionar ni hacer más grande el conflicto.
- Art. 25El artículo 25 dice que, cuando tienes un problema legal con alguien, puedes usar un mecanismo voluntario para resolverlo. Esto significa que tú y la otra persona, por su propia voluntad, proponen ideas para solucionar el conflicto en el que están metidos. Además, hay un Facilitador (una persona neutral) que ayuda a que se comuniquen mejor y, si lo considera útil, puede sugerir opciones de solución basadas en cosas objetivas, no en opiniones personales. En pocas palabras, es una forma de arreglar las cosas entre ustedes dos, sin necesidad de un juez.
- Art. 26El artículo dice que la conciliación funciona casi igual que la mediación, pero con una diferencia clave: en la conciliación, el Facilitador (la persona neutral que ayuda a resolver el problema) sí puede sugerir soluciones. O sea, el Facilitador puede proponer ideas basadas en lo que podría pasar y decirte cuál opción le parece más útil para ti y la otra persona, siempre respetando las reglas de la ley. En pocas palabras, en la conciliación alguien externo te da recomendaciones para llegar a un acuerdo, mientras que en la mediación solo ayuda a que ustedes mismos encuentren la solución.
- Art. 27Una junta restaurativa es una plática donde la víctima, la persona acusada de hacer algo malo y, si aplica, gente de la comunidad se juntan por su propia voluntad para platicar el problema. En esa junta buscan y proponen formas de arreglar las cosas, con la meta de llegar a un acuerdo que tome en cuenta lo que necesita cada quien y lo que cada uno debe hacer. El propósito es que tanto la víctima como el acusado puedan reintegrarse a la comunidad y reparar la confianza entre todos.
- Art. 28Antes de la junta, el Facilitador (la persona que guía el proceso) se reúne por separado con cada persona involucrada en el conflicto. Les explica de qué trata la junta, las reglas y cómo va a funcionar, y resuelve todas sus dudas. También revisa cómo es el problema, qué necesita cada quién y si todos están dispuestos a participar. Cuando se juntan en la reunión principal, el Facilitador presenta el propósito de la sesión y hace preguntas en orden: primero al que cometió el daño (imputado), luego a la víctima, después a los afectados de cada lado y, al final, a la comunidad. Después de las respuestas, ayuda a buscar formas de reparar el daño. Luego, el imputado dice qué acciones está dispuesto a hacer para reparar el daño y qué compromisos acepta. El Facilitador junta todas las propuestas y arma un Acuerdo (un documento con lo que todos aceptan). Si todos están de acuerdo, lo firman y el Facilitador cierra la sesión.
- Art. 29Cuando se llega a un acuerdo por medio de una junta restaurativa (donde víctima y acusado platican para resolver el conflicto), la reparación del daño puede incluir varias cosas. Primero, el acusado puede reconocer que hizo daño y ofrecer una disculpa, ya sea en privado o en público. También puede comprometerse a no volver a hacer lo mismo, por ejemplo, entrando a programas de tratamiento contra adicciones. Por último, puede acordar un plan de restitución, que consiste en pagar una cantidad, reemplazar lo que dañó, hacer un servicio comunitario o cualquier otra cosa legal que la víctima pida y ambas partes acepten.
- Art. 30Si fuiste a una mediación o conciliación para resolver un problema y no se llegó a ningún acuerdo, el facilitador (la persona que ayuda en el proceso) puede sugerirte que uses otro método diferente. Si tú y la otra persona están de acuerdo con cambiar de método, el facilitador va a agendar una nueva cita para empezar con esa otra opción. Es como si, después de intentar resolver algo platicando, les ofrecieran probar otra forma de arreglarlo, y ustedes deciden la fecha para hacerlo.
- Art. 31Si tú y otra persona llegan a un acuerdo para solucionar un problema, pero solo resuelven una parte y dejan otra pendiente, cada uno puede seguir defendiendo sus derechos por lo que no se arregló. Pueden hacerlo mediante un juicio u otros pasos legales que correspondan. En pocas palabras, firmar un trato no te quita la posibilidad de reclamar lo que quedó sin resolver. Lo mismo aplica si no logran ningún acuerdo: ambos conservan todas sus herramientas legales para seguir peleando el asunto.
- Art. 32El Mecanismo Alternativo se termina antes de tiempo cuando: alguien ya no quiere participar, falta a dos o más juntas sin justificación, el facilitador (la persona que ayuda a dialogar) ve que ya no hay manera de ponerse de acuerdo, o si una persona se porta mal, agresiva, o solo está perdiendo el tiempo a propósito. También se acaba si no se cumple lo pactado, o en otros casos que diga la ley.
- Art. 33Este artículo explica qué debe incluir el documento final cuando dos personas llegan a un acuerdo en una mediación. El mediador (llamado Facilitador) debe escribir el acuerdo con datos como: la fecha y lugar, los nombres y datos personales de cada persona involucrada (como edad, nacionalidad y domicilio), una descripción clara de lo que cada quien se compromete a hacer o no hacer, y el tiempo para cumplirlo (máximo 3 años). También deben ir las firmas o huellas de todos, la firma del mediador y el sello oficial. Si alguien no cumple lo acordado, el documento debe decir qué pasa. Además, un abogado de la dependencia debe revisar y validar el acuerdo, y se entrega una copia a cada persona.
- Art. 34Cuando tú y la otra persona firman un acuerdo siguiendo las reglas de esta ley, ese papel ya es válido y te pueden obligar a cumplirlo tal cual lo escribieron. O sea, si firmaste, ya no hay vuelta atrás: lo que prometiste se puede hacer valer ante la autoridad. Solo es válido si hicieron todo como dice la ley, con los requisitos bien cubiertos. Así que pon atención a lo que firmas.
- Art. 35El Ministerio Público (el agente del gobierno que investiga delitos) o un Juez son los únicos que pueden decir si cumpliste o no con el acuerdo al que llegaste en una mediación o solución alternativa. Si cumpliste, de inmediato se cancela el proceso penal en tu contra, y si lo decide un Juez, esa resolución cuenta como una sentencia final. Si no cumples, el caso penal sigue adelante como si nada. Si solo pagaste una parte de lo acordado (como dinero), eso se toma en cuenta para reducir lo que debes por el daño causado.
- Art. 36El artículo dice que la dependencia encargada va a tener un equipo especial que se asegurará de que tanto tú como la otra persona cumplan con lo que acordaron. Este equipo puede hacer varias cosas: llamarles la atención si no cumplen, visitar sus casas o negocios para verificar, hacer llamadas, recibir o entregar documentos, pagos o cosas, citarlos a ellos o a otras personas, mandarles cartas o correos, o cualquier otra acción que sea necesaria para que se cumpla el acuerdo.
- Art. 37El Órgano (que es como la autoridad encargada) va a elegir a una persona o equipo. Su trabajo será vigilar que se cumpla lo pactado en el acuerdo de solución amistosa (el "Mecanismo Alternativo"). Si todo va bien, le avisará al Facilitador (quien ayudó a negociar), al Ministerio Público (fiscalía), al Juez y a las partes involucradas. Pero si alguien no cumple, también deberá reportarlo para que se decidan las consecuencias legales correspondientes.
- Art. 38El área de seguimiento va a hablar seguido con las personas involucradas en el caso, según cómo sea el asunto, para checar si están cumpliendo con lo que prometieron. Si alguien no está cumpliendo, el área de seguimiento puede pedirle que lo haga o invitarlo a una junta, preferiblemente con el mismo Facilitador que atendió el caso desde el principio. En esa junta, el Facilitador y los involucrados van a platicar por qué no se cumplió y, si se puede, van a proponer cambios que todos acepten sin afectar la Reparación del daño. Si creen que la junta no sirve porque la víctima puede sufrir otra vez o ya no hay manera de cumplir, entonces seguirán lo que dice el siguiente artículo.
- Art. 39Si por alguna razón no se puede hacer la junta entre víctima y acusado para evitar que la víctima sufra otra vez, o si en esa junta se ve que no se va a cumplir lo que acordaron, entonces el equipo encargado de darle seguimiento al caso debe avisar luego luego al facilitador (la persona que ayuda a mediar), al Ministerio Público (el fiscal) y, si aplica, al juez. El chiste de avisarles es que el proceso penal pueda seguir adelante, pero solo si la víctima así lo quiere.
- Art. 40La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías de cada estado deben tener un área especializada en mecanismos alternativos de resolución de controversias (formas de resolver problemas sin llegar a juicio, como la mediación). Los juzgados federales y estatales pueden tener esa área, pero no es obligatorio. Estas áreas deben manejar estos mecanismos de manera independiente, sin que nadie les diga cómo hacer su trabajo, y también promover una cultura de paz (evitar pleitos y buscar soluciones sin violencia). Para lograr esto, deben contar con Facilitadores certificados (personas capacitadas para ayudar a resolver conflictos) y el personal necesario.
- Art. 41Las oficinas públicas que ya se mencionaron antes tienen que dar capacitación constante a su personal, usando programas uniformes, para que todos aprendan lo mismo. También deben hacer campañas de información para que la gente conozca y use los Mecanismos Alternativos (como la mediación o la conciliación, que son formas de resolver conflictos sin ir a juicio). Para que alguien pueda ser Facilitador (la persona que ayuda a resolver el conflicto), necesita tener un certificado que demuestre que está capacitado. Ese certificado no solo se pide para entrar al puesto, sino que hay que mantenerlo vigente mientras se trabaje, siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 42El artículo dice que la institución encargada de aplicar esta ley debe tener trabajadores de distintas áreas, no solo abogados. Es decir, necesitan expertos en diferentes profesiones para poder hacer bien su trabajo. Además, obliga a que siempre haya abogados y también el personal administrativo (como secretarios o asistentes) que ayude con los trámites y papeleo. En pocas palabras, buscan que el equipo completo tenga tanto conocimiento legal como apoyo práctico.
- Art. 43La institución encargada (el Órgano) debe llevar un registro en computadora de todos los casos que atiende, anotando cuántos entran, en qué etapa van y cómo terminan. También tiene que mantener esa información al día y hacer estudios sobre cómo funciona el servicio, cuántos acuerdos se cumplen o no, y si hay personas que vuelven a tener problemas. Además, va a existir una base de datos a nivel nacional con toda esa información, a la que pueden acceder las instituciones; esta base la van a manejar el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siguiendo las reglas que pongan la Conferencia y el Consejo. Los Poderes Judiciales tienen que pasar la información a las procuradurías o fiscalías, y luego estas la envían al Centro Nacional de Información. Los reportes de esa base de datos nacional sirven para checar si alguien ya ha participado en mecanismos alternativos (como la mediación), si ha firmado acuerdos y si los ha cumplido.
- Art. 44El Órgano (que es la institución encargada de resolver conflictos sin llegar a juicio) puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno o empresas privadas para que lo ayuden a funcionar mejor. Esas oficinas o empresas que le echan la mano se llaman "autoridades auxiliares", como dependencias federales, estatales o cualquier organismo que por su trabajo deba colaborar con esta ley. Estas autoridades tienen la obligación de atender los pedidos que les haga el Órgano, y si no lo hacen a tiempo o se niegan, el Órgano puede reportarlas al área de control interno de esa autoridad para que las investiguen.
- Art. 45La Fiscalía General de la República, que es como la agencia federal de justicia, y las procuradurías o fiscalías de cada estado (como la de tu entidad), además de los juzgados federales y locales, pueden hacerse acuerdos por escrito para ayudarse mutuamente y cumplir con lo que dice esta Ley. Es como si firmaran un pacto para trabajar en equipo y lograr sus metas más fácilmente, sin pisarse los pies.
- Art. 46El artículo 46 dice que los juzgados federales y estatales, si ya tienen un órgano como el que se menciona en el artículo 3 (fracción X), van a formar un Consejo de certificación. Ese Consejo servirá para lo que diga esta ley, y va a tener una Secretaría Técnica que lo ayude con su trabajo. En otras palabras, es un grupo especial dentro de los tribunales que se encarga de certificar cosas según las reglas de esta ley.
- Art. 47Este artículo dice que hay dos grupos importantes, la Conferencia y el Consejo, que son los encargados de decidir qué requisitos debe cumplir una persona para ser "Facilitador certificado" (alguien que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio). Ellos establecen las reglas sobre la capacitación que hay que tomar, los exámenes que hay que pasar y cómo se renueva la certificación. También definen cómo se deben organizar las listas de facilitadores y pueden hacer acuerdos con otras instituciones para que todo funcione bien. En resumen, son los que ponen las reglas del juego para que los facilitadores estén bien preparados.
- Art. 48Para ser Facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio), necesitas tres cosas principales: tener una licenciatura relacionada con el trabajo, con cédula profesional federal; aprobar un examen de confianza como el que les hacen a los agentes del Ministerio Público; y no tener ninguna sentencia por un delito hecho a propósito. También debes cumplir con otros requisitos que marca la ley.
- Art. 49El artículo dice que cada tres años, la autoridad encargada tiene que revisar y volver a certificar a los Facilitadores (las personas que dan los servicios que menciona esta ley). Esta certificación dura tres años y se puede renovar si todo está en orden. La forma de hacer esa revisión la decide la Conferencia o el Consejo, según las reglas que ellos mismos publiquen. En pocas palabras, los Facilitadores necesitan un "visto bueno" cada tres años para seguir trabajando.
- Art. 50Para ser facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), necesitas tomar un curso de 180 horas, mitad teoría y mitad práctica, sobre los métodos de solución de conflictos que marca esta ley. Ese curso debe seguir las reglas que digan la Conferencia o el Consejo. Una vez que entres, tu permiso dura tres años; para seguir trabajando, debes renovarlo cada ese tiempo y tomar otras 100 horas de capacitación durante esos tres años.
- Art. 51Los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen varias obligaciones importantes. Deben tener una certificación oficial, tratar a todos con respeto a sus derechos humanos y trabajar rápido, de manera profesional, honesta y clara. También tienen que asegurarse de que nadie salga perjudicado, especialmente niños o personas que no puedan defenderse solas, y no pueden actuar como abogados o testigos en los mismos casos donde ayudaron. Además, deben mantener en secreto toda la información que conozcan, verificar que los participantes estén ahí por su propia voluntad y no obligados, y checar que los acuerdos sean legales. Si no cumplen con esto, pueden recibir sanciones.
- Art. 52Este artículo explica las razones por las que un facilitador (la persona neutral que ayuda a resolver un conflicto sin llegar a juicio) no puede participar en un caso. El facilitador tiene la obligación de decir que no puede intervenir si él, su pareja o algún familiar hasta cierto grado (como padres, hijos, hermanos o suegros) están involucrados de alguna manera en el asunto. Por ejemplo, no puede participar si ya fue testigo, perito o abogado de alguna de las partes, si tiene un pleito legal pendiente con ellas, si les debe dinero o le deben, o si ya recibió regalos o favores de alguna de las personas del conflicto. Tampoco puede participar si antes del proceso ya opinó a favor o en contra de alguien, porque eso muestra que no sería imparcial. En pocas palabras, la ley busca que el facilitador sea completamente neutral y no tenga ningún interés personal, familiar o económico en el caso.