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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes usar métodos para resolver un problema legal sin llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación. Puedes hacerlo desde que empieza el proceso penal, pero tienes un límite de tiempo: antes de que el juez decida si vas a juicio o antes de que el ministerio público pida una sentencia. Después de esos momentos, ya no se puede aplicar.

Texto oficial

Artículo 6. Oportunidad Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable. TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 3) ↗

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