- Ley
- LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo Alternativo solo se puede usar en los casos que ya están señalados en las leyes de procedimientos penales. Esto significa que no todos los asuntos pueden resolverse con este método, solo aquellos que las leyes autorizan. Si un caso no está contemplado en esas reglas, entonces no aplica. En pocas palabras, la ley decide cuándo puedes usar esta opción.
Texto oficial
Artículo 5. Procedencia El Mecanismo Alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación procedimental penal aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.