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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo Alternativo solo se puede usar en los casos que ya están señalados en las leyes de procedimientos penales. Esto significa que no todos los asuntos pueden resolverse con este método, solo aquellos que las leyes autorizan. Si un caso no está contemplado en esas reglas, entonces no aplica. En pocas palabras, la ley decide cuándo puedes usar esta opción.

Texto oficial

Artículo 5. Procedencia El Mecanismo Alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación procedimental penal aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 3) ↗

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