Artículo 4 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay unas reglas básicas para resolver conflictos sin ir a juicio. Primero, nadie te puede obligar a participar; tú decides si quieres. Segundo, te deben explicar todo bien clarito cómo funciona y qué puede pasar. Tercero, todo lo que se hable es secreto y no se puede usar en tu contra, a menos que sea un delito grave que esté pasando en ese momento. Cuarto, todo debe ser sencillo, sin vueltas ni lenguaje complicado. Quinto, quien te ayude a resolverlo debe ser neutral y no favorecer a nadie. Sexto, deben buscar que ambas partes estén en igualdad de condiciones. Séptimo, todos deben decir la verdad.
Texto oficial
Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 21 Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes: I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances; III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes; IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo; V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes; VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes; VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.