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Artículo 3 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de la ley. "Acuerdo" es un arreglo entre las personas involucradas para terminar un problema legal, ya sea total o parcialmente. "Cita" e "Invitación" son las formas en que el personal del sistema te llama para que te presentes a resolver tu asunto. "Intervinientes" son todos los que participan, ya sea como "Solicitante" (quien pide ayuda) o "Requerido" (a quien se le pide solucionar el conflicto). El "Facilitador" es un experto certificado que ayuda a que todos se pongan de acuerdo, y los "Mecanismos Alternativos" son las opciones como la mediación o la conciliación para resolver problemas penales sin llegar a juicio.

Texto oficial

Artículo 3. Glosario Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley; II. Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo; III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; IV. Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial; V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos; VI. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal; VII. Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo; VIII. Ley: La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa; X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas; XI. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo; XII. Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario Técnico del Consejo; XIII. Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal; XIV. Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Fiscalía General de la República, las Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al Órgano. Fracción reformada DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.