Artículo 2 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todos los delitos que sean investigados o juzgados tanto por las autoridades federales como por las de tu estado o municipio. Siempre debe respetar los derechos que están en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales que México haya firmado. Las oficinas especializadas en resolver conflictos sin llegar a juicio (como la mediación o la conciliación) que dependen de las Fiscalías o de los Juzgados, pueden ser federales o de tu estado. Para saber cuál de ellas debe atender tu caso, hay que revisar lo que digan las leyes de procedimiento penal y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 2. Ámbito de competencia LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 21 Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.