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Artículo 1 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica para todos en México y es obligatoria en todo el país. Su objetivo es establecer las reglas para resolver problemas relacionados con delitos sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como el diálogo. Estos métodos buscan que las personas involucradas en una denuncia o queja por un delito lleguen a un acuerdo hablando, de forma rápida, sencilla y en privado. La idea es solucionar el conflicto de manera más tranquila, sin meterse en todo el proceso legal pesado.

Texto oficial

Artículo 1. Objeto general Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.