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Artículo 7 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si participas en una solución alternativa a un problema legal (como un juicio rápido sin ir a tribunales), tienes estos derechos: puedes pedir que te expliquen bien de qué se trata todo el proceso, y si el encargado de guiarte te cae mal o tiene algún interés personal en el asunto, puedes solicitar que lo cambien con alguien de mayor rango. También tienes derecho a que te traten con respeto y sin presiones, a decir libremente lo que quieres o necesitas, y a salirte del proceso en cualquier momento antes de firmar un acuerdo final. Además, puedes asistir a todas las juntas y pedir ayuda de expertos si es necesario.

Texto oficial

Artículo 7. Derechos de los Intervinientes Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes: I. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances; II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo; LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 21 III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley; IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo; V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros; VI. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo; VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo; VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos, y IX. Los demás previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.