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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que participen en la solución de un conflicto sin ir a juicio deben: seguir las reglas del método que estén usando (como la mediación), portarse bien y con respeto en las juntas, cumplir los acuerdos que firmen, y asistir a todas las sesiones en persona o mandar a un representante legal si la ley lo permite.

Texto oficial

Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes Son obligaciones de los Intervinientes: I. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos; II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos; III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo; IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables, y V. Las demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 4) ↗

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