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Artículo 9 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres usar un Mecanismo Alternativo (como mediación o conciliación para resolver un problema sin ir a juicio), puedes pedirlo hablando o por escrito ante la autoridad que corresponda. Si eres una persona común, tienes que hacer la solicitud tú mismo; si es una empresa, la hace su representante legal. En la solicitud debes decir que estás de acuerdo en participar por tu voluntad y que cumplirás las reglas, además de dar tus datos y los de las personas que invitarás a las sesiones. Una vez que entregues la solicitud o la autoridad te la pida, el mecanismo se pone en marcha.

Texto oficial

Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal. La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisarán los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones. Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, o la derivación de la autoridad competente a que se refiere el artículo siguiente, dará inicio el Mecanismo Alternativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.