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Artículo 10 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una denuncia o queja ante el Ministerio Público (el MP, que es la autoridad que investiga delitos), primero le deben explicar qué son los Mecanismos Alternativos (formas de resolver el problema sin llegar a juicio, como acuerdos entre las partes) y para qué sirven. Si la persona afectada está de acuerdo en usar estos mecanismos, el MP puede mandar el caso a un área especial de la fiscalía, siempre que se conozca quién es el acusado y dónde vive. Antes de enviarlo, el MP debe hacer las investigaciones urgentes para no perder pruebas importantes. Si el acusado ya está en proceso judicial, el juez es quien decide mandar el caso a esos mecanismos, pero solo si ambas partes (acusado y víctima) están de acuerdo y se cumplen los requisitos.

Texto oficial

Artículo 10. Derivación El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 21 El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios. Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.