- Ley
- LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, una vez que una persona ya fue acusada formalmente (vinculada a proceso), las partes involucradas (como el acusado o su abogado) pueden escoger si el proceso se lleva a cabo en una oficina que depende de la Fiscalía (el ministerio público) o en una que dependa del poder judicial (los jueces), siempre y cuando esta última exista. En pocas palabras, pueden elegir dónde se va a resolver el asunto, si en la Fiscalía o en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere. Artículo reformado DOF 20-05-2021
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