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Artículo 12 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide ayuda para resolver un pleito sin ir a juicio, la autoridad revisa si el problema se puede arreglar por ese método. Si es posible, se asigna a un facilitador (una persona neutral que guía la plática). Si la autoridad decide que no se puede resolver así, debe explicar por escrito por qué no, y avisarle a quien pidió ayuda, y también al juez o al ministerio público si ellos mandaron el caso. Si te rechazan la solicitud, puedes pedir que la vuelvan a revisar; si la aceptan, te asignan un facilitador y se agenda una cita con la otra persona involucrada.

Texto oficial

Artículo 12. Admisibilidad El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes. Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar. Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador. En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido a la sesión inicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.