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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier junta de mediación, todo lo que se diga es de palabra, no se escriben ni graban los detalles de la plática. Lo único que se pone por escrito es el acuerdo final al que lleguen, si es que logran ponerse de acuerdo. Esto es para que puedan hablar con confianza, sin miedo a que sus palabras se usen después en su contra. Al final, solo les importa el resultado, no todo lo que se dijo para llegar a él.

Texto oficial

Artículo 23. Oralidad de la sesiones Todas las sesiones de mediación serán orales y sólo se registrará el Acuerdo alcanzado, en su caso.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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