- Ley
- LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las personas que están en una mediación no llegan a un acuerdo en la primera junta, se les pedirá que sigan participando. Para eso, se les invitará, de común acuerdo y lo más pronto posible, a más sesiones para seguir platicando y resolver el problema. Esto siempre debe ser razonable y sin que la situación empeore. En pocas palabras, si no se resuelve en una junta, se pueden programar más, pero sin presionar ni hacer más grande el conflicto.
Texto oficial
Artículo 24. Pluralidad de sesiones Cuando una sesión no sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia. CAPÍTULO III DE LA CONCILIACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.