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Artículo 25 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice que, cuando tienes un problema legal con alguien, puedes usar un mecanismo voluntario para resolverlo. Esto significa que tú y la otra persona, por su propia voluntad, proponen ideas para solucionar el conflicto en el que están metidos. Además, hay un Facilitador (una persona neutral) que ayuda a que se comuniquen mejor y, si lo considera útil, puede sugerir opciones de solución basadas en cosas objetivas, no en opiniones personales. En pocas palabras, es una forma de arreglar las cosas entre ustedes dos, sin necesidad de un juez.

Texto oficial

Artículo 25. Concepto Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.