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Artículo 51 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen varias obligaciones importantes. Deben tener una certificación oficial, tratar a todos con respeto a sus derechos humanos y trabajar rápido, de manera profesional, honesta y clara. También tienen que asegurarse de que nadie salga perjudicado, especialmente niños o personas que no puedan defenderse solas, y no pueden actuar como abogados o testigos en los mismos casos donde ayudaron. Además, deben mantener en secreto toda la información que conozcan, verificar que los participantes estén ahí por su propia voluntad y no obligados, y checar que los acuerdos sean legales. Si no cumplen con esto, pueden recibir sanciones.

Texto oficial

Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores Son obligaciones de los Facilitadores: I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en esta Ley; II. Conducirse con respeto a los derechos humanos; III. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la presente Ley y las disposiciones que al efecto se establezcan; IV. Vigilar que en los Mecanismos Alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social; V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los Mecanismos Alternativos en los que participen; VI. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad; VII. Solicitar a los Intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada; VIII. Cerciorarse de que los Intervinientes comprenden el alcance del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven; IX. Verificar que los Intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad; X. Mantener el buen desarrollo de los Mecanismos Alternativos y solicitar respeto de los Intervinientes durante el desarrollo de los mismos; XI. Asegurarse de que los Acuerdos a los que lleguen los Intervinientes sean apegados a la legalidad; XII. Abstenerse de coaccionar a los Intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del Mecanismo Alternativo; LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 15 de 21 XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en esta Ley; XIV. No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y XV. Los demás que señale la Ley y las disposiciones reglamentarias en la materia. El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado en los términos de la legislación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.