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Artículo 50 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), necesitas tomar un curso de 180 horas, mitad teoría y mitad práctica, sobre los métodos de solución de conflictos que marca esta ley. Ese curso debe seguir las reglas que digan la Conferencia o el Consejo. Una vez que entres, tu permiso dura tres años; para seguir trabajando, debes renovarlo cada ese tiempo y tomar otras 100 horas de capacitación durante esos tres años.

Texto oficial

Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.