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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), necesitas tomar un curso de 180 horas, mitad teoría y mitad práctica, sobre los métodos de solución de conflictos que marca esta ley. Ese curso debe seguir las reglas que digan la Conferencia o el Consejo. Una vez que entres, tu permiso dura tres años; para seguir trabajando, debes renovarlo cada ese tiempo y tomar otras 100 horas de capacitación durante esos tres años.

Texto oficial

Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 14) ↗

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