Artículo 50 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), necesitas tomar un curso de 180 horas, mitad teoría y mitad práctica, sobre los métodos de solución de conflictos que marca esta ley. Ese curso debe seguir las reglas que digan la Conferencia o el Consejo. Una vez que entres, tu permiso dura tres años; para seguir trabajando, debes renovarlo cada ese tiempo y tomar otras 100 horas de capacitación durante esos tres años.
Texto oficial
Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.