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Artículo 21 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 21 dice que la mediación es un proceso donde tú y la otra persona, de manera voluntaria, buscan llegar a un acuerdo sobre el problema que tienen. No es obligatorio, ustedes deciden si quieren participar y proponen sus propias soluciones. Durante la mediación, hay un Facilitador (una persona neutral que ayuda) que solo se encarga de mejorar la comunicación entre los dos para que se entiendan mejor. Al final, el objetivo es resolver la controversia o pleito de forma pacífica.

Texto oficial

Artículo 21. Concepto Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.