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Artículo 20 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te detienen en el momento justo en que cometes un delito (flagrancia), el Ministerio Público (el fiscal) puede dejarte libre mientras se investiga tu caso, pero solo para que vayas a un mecanismo alternativo, como la mediación. Eso significa que, en lugar de seguir todo el proceso judicial normal, puedes ponerte de acuerdo con la persona afectada para resolver el problema. Si en tu caso ya te habían metido al bote como medida cautelar (prisión preventiva), también pueden cambiarla por otra menos dura, como dejarte libre bajo ciertas condiciones, para que puedas participar en ese mecanismo alternativo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de otros artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto oficial

Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 21 En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo. CAPÍTULO II DE LA MEDIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.