Artículo 19 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones de mediación o conciliación (llamadas Mecanismos Alternativos) solo se hacen con las personas involucradas en el conflicto. Si ambas partes tienen abogado, ellos pueden estar presentes pero no pueden hablar ni participar. Si surge una duda legal que nadie pueda resolver, cualquiera puede pedir una pausa para consultar con su abogado. Si alguien es de un pueblo indígena, afromexicano o no habla español, debe tener un intérprete. Al empezar, el facilitador explica las reglas, que todo es confidencial, y los alcances legales del acuerdo; si alguien revela información secreta, la sesión se termina y puede haber consecuencias.
Texto oficial
Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas. En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere. Cuando los intervinientes sean personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los Intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. Se explicará que el mecanismo es confidencial en los términos que establece la fracción III del artículo 4 de esta Ley. Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen a concretarse. El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.