Artículo 18 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prescripción es el tiempo límite que tiene el Ministerio Público para investigar un delito y llevar a alguien ante un juez. Este artículo dice que ese tiempo se pone en pausa mientras tú y la otra persona participan en un Mecanismo Alternativo, como una mediación o un acuerdo reparatorio. La pausa empieza desde la primera junta del mecanismo y termina cuando se llega a un resultado, como un acuerdo o porque el proceso se cancela. Si el mecanismo termina y ya no se puede seguir con el caso penal, entonces el tiempo de prescripción ya no se reanuda. O sea, mientras intentan arreglar las cosas por la vía alternativa, el reloj de la investigación no corre.
Texto oficial
Artículo 18. Suspensión de la prescripción El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión del Mecanismo Alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.