Artículo 17 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona están de acuerdo en usar una forma de resolver el problema sin ir a juicio, deben decir que sí (dar su voluntad). Eso se tiene que escribir y guardar en un papel o documento para que quede como prueba.
Texto oficial
Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.