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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona están de acuerdo en usar una forma de resolver el problema sin ir a juicio, deben decir que sí (dar su voluntad). Eso se tiene que escribir y guardar en un papel o documento para que quede como prueba.

Texto oficial

Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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