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Artículo 17 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú y la otra persona están de acuerdo en usar una forma de resolver el problema sin ir a juicio, deben decir que sí (dar su voluntad). Eso se tiene que escribir y guardar en un papel o documento para que quede como prueba.

Texto oficial

Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.