Artículo 16 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que antes de juntar a todas las partes en una misma reunión para resolver un conflicto, el Facilitador (la persona neutral que los ayuda a llegar a un acuerdo) puede platicar por separado con cada uno. Esto lo hace para explicarles cómo funciona el método que eligieron para resolver el problema, por ejemplo, la mediación, y cuáles son las reglas que deben seguir. También puede aprovechar esas pláticas para preguntarle a cada quién cómo ve el problema, así prepara mejor las preguntas y dinámicas que usará después cuando los junte a todos.
Texto oficial
Artículo 16. Sesiones preliminares El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo. El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones conjuntas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.