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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice qué debe incluir la carta que se le entrega a la persona que invitan a resolver un problema por un método diferente al juicio. Esa carta tiene que traer: el nombre y dirección de la persona invitada, por qué se le invita, la fecha y lugar donde se hizo la carta, cuándo y dónde será la junta para llegar a un acuerdo, una explicación sencilla de en qué consiste ese método alternativo y la ley que lo permite, y el nombre y firma de quien hizo la carta.

Texto oficial

Artículo 15. Contenido de la Invitación La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar: I. Nombre y domicilio del Requerido; II. Motivo de la Invitación; III. Lugar y fecha de expedición; IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo; LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 21 V. Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboró.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 5) ↗

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