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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dentro de los primeros cinco días hábiles después de que se registre un caso, la autoridad tiene que buscar al acusado o responsable para invitarlo a que participe en el proceso. Esta invitación se puede hacer por cualquier método que garantice que la información sí le llegue, como por teléfono, correo electrónico o mensaje. Pero, en la medida de lo posible, la autoridad debe entregar la invitación directamente en persona.

Texto oficial

Artículo 14. Invitación al Requerido La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 5) ↗

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