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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas públicas que ya se mencionaron antes tienen que dar capacitación constante a su personal, usando programas uniformes, para que todos aprendan lo mismo. También deben hacer campañas de información para que la gente conozca y use los Mecanismos Alternativos (como la mediación o la conciliación, que son formas de resolver conflictos sin ir a juicio). Para que alguien pueda ser Facilitador (la persona que ayuda a resolver el conflicto), necesita tener un certificado que demuestre que está capacitado. Ese certificado no solo se pide para entrar al puesto, sino que hay que mantenerlo vigente mientras se trabaje, siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 41. Capacitación y difusión Las instituciones mencionadas en el artículo precedente estarán obligadas a estandarizar programas de capacitación continua para su personal, así como de difusión para promover la utilización de los Mecanismos Alternativos, de conformidad con los estándares mínimos establecidos por la Conferencia o el Consejo. La certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador en algún Órgano y de permanencia, de conformidad con las pautas generales establecidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 12) ↗

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