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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la institución encargada de aplicar esta ley debe tener trabajadores de distintas áreas, no solo abogados. Es decir, necesitan expertos en diferentes profesiones para poder hacer bien su trabajo. Además, obliga a que siempre haya abogados y también el personal administrativo (como secretarios o asistentes) que ayude con los trámites y papeleo. En pocas palabras, buscan que el equipo completo tenga tanto conocimiento legal como apoyo práctico.

Texto oficial

Artículo 42. Interdisciplinariedad El Órgano contará con personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 12) ↗

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