Artículo 42 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la institución encargada de aplicar esta ley debe tener trabajadores de distintas áreas, no solo abogados. Es decir, necesitan expertos en diferentes profesiones para poder hacer bien su trabajo. Además, obliga a que siempre haya abogados y también el personal administrativo (como secretarios o asistentes) que ayude con los trámites y papeleo. En pocas palabras, buscan que el equipo completo tenga tanto conocimiento legal como apoyo práctico.
Texto oficial
Artículo 42. Interdisciplinariedad El Órgano contará con personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.