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Artículo 43 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La institución encargada (el Órgano) debe llevar un registro en computadora de todos los casos que atiende, anotando cuántos entran, en qué etapa van y cómo terminan. También tiene que mantener esa información al día y hacer estudios sobre cómo funciona el servicio, cuántos acuerdos se cumplen o no, y si hay personas que vuelven a tener problemas. Además, va a existir una base de datos a nivel nacional con toda esa información, a la que pueden acceder las instituciones; esta base la van a manejar el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siguiendo las reglas que pongan la Conferencia y el Consejo. Los Poderes Judiciales tienen que pasar la información a las procuradurías o fiscalías, y luego estas la envían al Centro Nacional de Información. Los reportes de esa base de datos nacional sirven para checar si alguien ya ha participado en mecanismos alternativos (como la mediación), si ha firmado acuerdos y si los ha cumplido.

Texto oficial

Artículo 43. Bases de datos El Órgano estará obligado a conservar una base de datos de los asuntos que tramite de acuerdo con su competencia, la cual contendrá el número de asuntos que ingresaron, el estatus en que se encuentran y su resultado final. El Órgano mantendrá actualizada la base de datos y llevará a cabo estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio, el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los Acuerdos y los casos de reiteración de las controversias entre los Intervinientes. Se contará con una base de datos nacional con la información anterior, a la cual podrán acceder los Órganos; los lineamientos de ésta serán dictados por la Conferencia y el Consejo y administrada por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los Poderes Judiciales deberán reportar la información correspondiente a las procuradurías o fiscalías de la federación o de las entidades federativas; éstas, a su vez, remitirán la información al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los reportes de la base de datos nacional servirán para verificar si alguno de los Intervinientes ha participado en Mecanismos Alternativos, si ha celebrado Acuerdos y si los ha incumplido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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