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Artículo 44 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano (que es la institución encargada de resolver conflictos sin llegar a juicio) puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno o empresas privadas para que lo ayuden a funcionar mejor. Esas oficinas o empresas que le echan la mano se llaman "autoridades auxiliares", como dependencias federales, estatales o cualquier organismo que por su trabajo deba colaborar con esta ley. Estas autoridades tienen la obligación de atender los pedidos que les haga el Órgano, y si no lo hacen a tiempo o se niegan, el Órgano puede reportarlas al área de control interno de esa autoridad para que las investiguen.

Texto oficial

Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo El Órgano podrá celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función. Se consideran como autoridades auxiliares del Órgano, para efectos de esta Ley, las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas, así como las demás LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 21 instituciones y organismos que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley. Las autoridades auxiliares deberán atender los requerimientos que en el ámbito de su competencia tenga el Órgano, el cual podrá remitir al Órgano interno de control de dichas autoridades las denuncias por la falta o inoportunidad del auxilio requerido

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.