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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de la República, que es como la agencia federal de justicia, y las procuradurías o fiscalías de cada estado (como la de tu entidad), además de los juzgados federales y locales, pueden hacerse acuerdos por escrito para ayudarse mutuamente y cumplir con lo que dice esta Ley. Es como si firmaran un pacto para trabajar en equipo y lograr sus metas más fácilmente, sin pisarse los pies.

Texto oficial

Artículo 45. Coordinación entre la Federación y entidades federativas La Fiscalía General de la República y procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas, así como el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas podrán celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 13) ↗

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