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Artículo 46 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 46 dice que los juzgados federales y estatales, si ya tienen un órgano como el que se menciona en el artículo 3 (fracción X), van a formar un Consejo de certificación. Ese Consejo servirá para lo que diga esta ley, y va a tener una Secretaría Técnica que lo ayude con su trabajo. En otras palabras, es un grupo especial dentro de los tribunales que se encarga de certificar cosas según las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del artículo 3, conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la presente Ley y contará con una Secretaría Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.