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Artículo 40 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías de cada estado deben tener un área especializada en mecanismos alternativos de resolución de controversias (formas de resolver problemas sin llegar a juicio, como la mediación). Los juzgados federales y estatales pueden tener esa área, pero no es obligatorio. Estas áreas deben manejar estos mecanismos de manera independiente, sin que nadie les diga cómo hacer su trabajo, y también promover una cultura de paz (evitar pleitos y buscar soluciones sin violencia). Para lograr esto, deben contar con Facilitadores certificados (personas capacitadas para ayudar a resolver conflictos) y el personal necesario.

Texto oficial

Artículo 40. Del Órgano La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz. Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.