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Artículo 39 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si por alguna razón no se puede hacer la junta entre víctima y acusado para evitar que la víctima sufra otra vez, o si en esa junta se ve que no se va a cumplir lo que acordaron, entonces el equipo encargado de darle seguimiento al caso debe avisar luego luego al facilitador (la persona que ayuda a mediar), al Ministerio Público (el fiscal) y, si aplica, al juez. El chiste de avisarles es que el proceso penal pueda seguir adelante, pero solo si la víctima así lo quiere.

Texto oficial

Artículo 39. Comunicación Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del Acuerdo alcanzado, el área de seguimiento lo comunicará de inmediato al Facilitador, al Ministerio Público y en su caso al Juez, con el objeto de que se continúe con el procedimiento penal, si la víctima así lo decide. TITULO CUARTO DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 21 CAPÍTULO I DEL ÓRGANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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