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Artículo 38 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El área de seguimiento va a hablar seguido con las personas involucradas en el caso, según cómo sea el asunto, para checar si están cumpliendo con lo que prometieron. Si alguien no está cumpliendo, el área de seguimiento puede pedirle que lo haga o invitarlo a una junta, preferiblemente con el mismo Facilitador que atendió el caso desde el principio. En esa junta, el Facilitador y los involucrados van a platicar por qué no se cumplió y, si se puede, van a proponer cambios que todos acepten sin afectar la Reparación del daño. Si creen que la junta no sirve porque la víctima puede sufrir otra vez o ya no hay manera de cumplir, entonces seguirán lo que dice el siguiente artículo.

Texto oficial

Artículo 38. Reuniones de revisión El área de seguimiento se comunicará periódicamente con los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá exhortar al cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con el Facilitador que originalmente estuvo a cargo del asunto. El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justificación de los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y, en su caso, propondrán las modificaciones que deban realizarse que resulten satisfactorias para todos sin afectar la efectiva Reparación del daño. En caso de no considerar pertinente una reunión de revisión por existir un riesgo de revictimización o porque el cumplimiento se torne imposible, se procederá de conformidad con el artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.