Artículo 37 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano (que es como la autoridad encargada) va a elegir a una persona o equipo. Su trabajo será vigilar que se cumpla lo pactado en el acuerdo de solución amistosa (el "Mecanismo Alternativo"). Si todo va bien, le avisará al Facilitador (quien ayudó a negociar), al Ministerio Público (fiscalía), al Juez y a las partes involucradas. Pero si alguien no cumple, también deberá reportarlo para que se decidan las consecuencias legales correspondientes.
Texto oficial
Artículo 37. Integración El Órgano designará personal cuya función será dar seguimiento al Acuerdo alcanzado en el Mecanismo Alternativo, con el propósito de informar al Facilitador, al Ministerio Público, al Juez competente y a los Intervinientes, sobre el cumplimiento del Acuerdo o en su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.