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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano (que es como la autoridad encargada) va a elegir a una persona o equipo. Su trabajo será vigilar que se cumpla lo pactado en el acuerdo de solución amistosa (el "Mecanismo Alternativo"). Si todo va bien, le avisará al Facilitador (quien ayudó a negociar), al Ministerio Público (fiscalía), al Juez y a las partes involucradas. Pero si alguien no cumple, también deberá reportarlo para que se decidan las consecuencias legales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37. Integración El Órgano designará personal cuya función será dar seguimiento al Acuerdo alcanzado en el Mecanismo Alternativo, con el propósito de informar al Facilitador, al Ministerio Público, al Juez competente y a los Intervinientes, sobre el cumplimiento del Acuerdo o en su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 11) ↗

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