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Artículo 36 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la dependencia encargada va a tener un equipo especial que se asegurará de que tanto tú como la otra persona cumplan con lo que acordaron. Este equipo puede hacer varias cosas: llamarles la atención si no cumplen, visitar sus casas o negocios para verificar, hacer llamadas, recibir o entregar documentos, pagos o cosas, citarlos a ellos o a otras personas, mandarles cartas o correos, o cualquier otra acción que sea necesaria para que se cumpla el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 36. Área de seguimiento El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en: I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo; II. Visitas de verificación; III. Llamadas telefónicas; IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos; V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias; VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.