Artículo 35 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el agente del gobierno que investiga delitos) o un Juez son los únicos que pueden decir si cumpliste o no con el acuerdo al que llegaste en una mediación o solución alternativa. Si cumpliste, de inmediato se cancela el proceso penal en tu contra, y si lo decide un Juez, esa resolución cuenta como una sentencia final. Si no cumples, el caso penal sigue adelante como si nada. Si solo pagaste una parte de lo acordado (como dinero), eso se toma en cuenta para reducir lo que debes por el daño causado.
Texto oficial
Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada. El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario éste será tomado en cuenta por el Ministerio Público para efectos de la reparación del daño. TÍTULO TERCERO DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 21 CAPÍTULO ÚNICO SEGUIMIENTO
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