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Artículo 34 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona firman un acuerdo siguiendo las reglas de esta ley, ese papel ya es válido y te pueden obligar a cumplirlo tal cual lo escribieron. O sea, si firmaste, ya no hay vuelta atrás: lo que prometiste se puede hacer valer ante la autoridad. Solo es válido si hicieron todo como dice la ley, con los requisitos bien cubiertos. Así que pon atención a lo que firmas.

Texto oficial

Artículo 34. Efectos de los Acuerdos El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.