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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona firman un acuerdo siguiendo las reglas de esta ley, ese papel ya es válido y te pueden obligar a cumplirlo tal cual lo escribieron. O sea, si firmaste, ya no hay vuelta atrás: lo que prometiste se puede hacer valer ante la autoridad. Solo es válido si hicieron todo como dice la ley, con los requisitos bien cubiertos. Así que pon atención a lo que firmas.

Texto oficial

Artículo 34. Efectos de los Acuerdos El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 10) ↗

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