Artículo 34 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona firman un acuerdo siguiendo las reglas de esta ley, ese papel ya es válido y te pueden obligar a cumplirlo tal cual lo escribieron. O sea, si firmaste, ya no hay vuelta atrás: lo que prometiste se puede hacer valer ante la autoridad. Solo es válido si hicieron todo como dice la ley, con los requisitos bien cubiertos. Así que pon atención a lo que firmas.
Texto oficial
Artículo 34. Efectos de los Acuerdos El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.