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Artículo 33 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica qué debe incluir el documento final cuando dos personas llegan a un acuerdo en una mediación. El mediador (llamado Facilitador) debe escribir el acuerdo con datos como: la fecha y lugar, los nombres y datos personales de cada persona involucrada (como edad, nacionalidad y domicilio), una descripción clara de lo que cada quien se compromete a hacer o no hacer, y el tiempo para cumplirlo (máximo 3 años). También deben ir las firmas o huellas de todos, la firma del mediador y el sello oficial. Si alguien no cumple lo acordado, el documento debe decir qué pasa. Además, un abogado de la dependencia debe revisar y validar el acuerdo, y se entrega una copia a cada persona.

Texto oficial

Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito con la siguiente información: I. El lugar y la fecha de su celebración; II. El nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter; III. El número de registro del Mecanismo Alternativo; IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo; V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no sepan o no puedan firmar; VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y VII. Los efectos del incumplimiento. El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo. El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregará un ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda. El Órgano informará de dicho Acuerdo al Ministerio Público y, en su caso, al Juez de control y se observarán las reglas aplicables para la protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.