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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste a una mediación o conciliación para resolver un problema y no se llegó a ningún acuerdo, el facilitador (la persona que ayuda en el proceso) puede sugerirte que uses otro método diferente. Si tú y la otra persona están de acuerdo con cambiar de método, el facilitador va a agendar una nueva cita para empezar con esa otra opción. Es como si, después de intentar resolver algo platicando, les ofrecieran probar otra forma de arreglarlo, y ustedes deciden la fecha para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo En el supuesto de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 9) ↗

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