Artículo 30 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste a una mediación o conciliación para resolver un problema y no se llegó a ningún acuerdo, el facilitador (la persona que ayuda en el proceso) puede sugerirte que uses otro método diferente. Si tú y la otra persona están de acuerdo con cambiar de método, el facilitador va a agendar una nueva cita para empezar con esa otra opción. Es como si, después de intentar resolver algo platicando, les ofrecieran probar otra forma de arreglarlo, y ustedes deciden la fecha para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo En el supuesto de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.