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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona llegan a un acuerdo para solucionar un problema, pero solo resuelven una parte y dejan otra pendiente, cada uno puede seguir defendiendo sus derechos por lo que no se arregló. Pueden hacerlo mediante un juicio u otros pasos legales que correspondan. En pocas palabras, firmar un trato no te quita la posibilidad de reclamar lo que quedó sin resolver. Lo mismo aplica si no logran ningún acuerdo: ambos conservan todas sus herramientas legales para seguir peleando el asunto.

Texto oficial

Artículo 31. Salvaguarda de derechos Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver. Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 9) ↗

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