Artículo 49 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cada tres años, la autoridad encargada tiene que revisar y volver a certificar a los Facilitadores (las personas que dan los servicios que menciona esta ley). Esta certificación dura tres años y se puede renovar si todo está en orden. La forma de hacer esa revisión la decide la Conferencia o el Consejo, según las reglas que ellos mismos publiquen. En pocas palabras, los Facilitadores necesitan un "visto bueno" cada tres años para seguir trabajando.
Texto oficial
Artículo 49. Vigencia de la certificación El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de los Facilitadores que presten los servicios previstos en esta Ley, ésta se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.