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Ley
LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio), necesitas tres cosas principales: tener una licenciatura relacionada con el trabajo, con cédula profesional federal; aprobar un examen de confianza como el que les hacen a los agentes del Ministerio Público; y no tener ninguna sentencia por un delito hecho a propósito. También debes cumplir con otros requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador Los Facilitadores deberán: I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal; II. Acreditar la certificación que establece esta Ley; LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 21 III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia; IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (pág. 13) ↗

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