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Artículo 2 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley. Te explica que el "Centro Nacional de Información" es una oficina del gobierno encargada de los datos de seguridad pública. Las "Instituciones de seguridad pública" son la policía, los ministerios públicos, las cárceles y cualquier autoridad que se encargue de la seguridad o de sancionar faltas. Una "Persona detenida" es cualquier persona que una autoridad de esas instituciones haya privado de su libertad, ya sea por un delito en el momento, una orden de arresto, una urgencia, una detención ministerial, estar en prisión preventiva, cumpliendo una condena o por un arresto administrativo. El "Sujeto Obligado" es cualquier servidor público que, por su trabajo, tenga que capturar, ingresar o manejar la información de las detenciones en el Registro.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Centro Nacional de Información: el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Instituciones de seguridad pública: a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, a que se refiere el artículo 5, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas, en sus respectivas competencias; III. Ley: la Ley Nacional del Registro de Detenciones; IV. Persona detenida: la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo; V. Registro: al Registro Nacional de Detenciones; LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 2 de 9 VI. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; VII. Sistema de Consulta: al Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones, y VIII. Sujeto Obligado: servidor público que por motivo de su empleo, encargo o comisión intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.