LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y todos deben cumplirla. Su objetivo es organizar cómo funciona el Registro Nacional de Detenciones, que es como una base de datos oficial donde se guarda información sobre las detenciones que hacen las autoridades. La ley establece los pasos a seguir para que se pueda revisar y controlar cómo se detuvo a una persona. Así se busca que las autoridades hagan su trabajo de manera clara y ordenada.
- Art. 2Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley. Te explica que el "Centro Nacional de Información" es una oficina del gobierno encargada de los datos de seguridad pública. Las "Instituciones de seguridad pública" son la policía, los ministerios públicos, las cárceles y cualquier autoridad que se encargue de la seguridad o de sancionar faltas. Una "Persona detenida" es cualquier persona que una autoridad de esas instituciones haya privado de su libertad, ya sea por un delito en el momento, una orden de arresto, una urgencia, una detención ministerial, estar en prisión preventiva, cumpliendo una condena o por un arresto administrativo. El "Sujeto Obligado" es cualquier servidor público que, por su trabajo, tenga que capturar, ingresar o manejar la información de las detenciones en el Registro.
- Art. 3El Registro es como un archivo a nivel nacional que junta datos de todas las personas detenidas en México. Solo incluye información de cuando te detienen por orden de un juez penal o por faltas administrativas ante un juez cívico o municipal. Este sistema lo maneja la Secretaría de acuerdo a las reglas que se establezcan para eso.
- Art. 4El Registro es parte de un sistema nacional de seguridad pública y sirve para cuidar que no se violen los derechos de las personas detenidas, como evitar torturas, malos tratos o desapariciones forzadas. Las instituciones de seguridad pública pueden usar la información del Registro para hacer estadísticas, investigaciones de inteligencia y crear estrategias contra el crimen, pero siempre siguiendo las reglas que ponga el Centro Nacional de Información y lo que digan las leyes.
- Art. 5La Secretaría va a tener un sistema en internet para que cualquier persona pueda consultar información pública sobre las detenciones que hacen las policías. Eso significa que, sin importar lo que dice otra regla de esta ley, vas a poder usar una computadora o celular para ver quién fue detenido, cuándo y por qué, pero solo la versión pública (sin datos personales privados). Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya existen.
- Art. 6Cuando te detienen, el sistema te asigna un número de registro. Ese número sirve para que las autoridades puedan darle seguimiento a tu caso desde el momento de tu detención hasta que quedes libre, ya sea por orden de un juez o por cualquier otra autoridad que tenga la facultad de hacerlo durante el proceso penal o administrativo. En pocas palabras, es como un folio que usan para no perderte de vista hasta que te dejen ir.
- Art. 7Las autoridades que pueden consultar el Registro deben seguir reglas muy estrictas al manejar tus datos personales. Tienen que actuar con honestidad, sin favoritismos, de manera profesional y siempre apegadas a la ley. También deben ser responsables de lo que hacen con tu información y respetar tus derechos humanos, que están protegidos tanto en la Constitución mexicana como en los tratados internacionales que México ha firmado. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran con tus datos.
- Art. 8Este artículo dice que todas las reglas de esta Ley deben entenderse y aplicarse de tal manera que no reduzcan ni quiten ningún derecho humano que ya esté protegido por la Constitución mexicana o por los tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, si hay duda sobre cómo aplicar la Ley, siempre se tiene que elegir la opción que más proteja los derechos de las personas. Así se asegura que nadie quede en una situación peor de la que ya tenían garantizada por otras leyes o acuerdos internacionales.
- Art. 9Este artículo dice que todas las autoridades que manejen tu información personal cuando seas detenido (como tu nombre, dirección o huellas) tienen que seguir las reglas de protección de datos. Solo pueden usar esos datos para fines específicos, legales y claros, relacionados con su trabajo. No pueden compartirlos ni usarlos para otra cosa que no esté permitida por la ley. En pocas palabras, tus datos están protegidos y solo se usan para lo necesario en el proceso de detención.
- Art. 10Si eres la autoridad que maneja los datos del Registro (como capturar, enviar o revisar información), tienes la obligación de mantener esos datos personales correctos, completos y actualizados. Además, la ley asume que los datos que da la persona detenida son verdaderos, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 11La Secretaría (la dependencia del gobierno que menciona la ley) es la encargada de manejar todo lo relacionado con el Registro, como guardar, organizar y conectar la información que le dan las instituciones de seguridad pública (como la policía). También tiene que crear un sistema de consulta para que cualquier persona pueda ver la versión pública del Registro por internet. Además, debe llevar un listado de quiénes tienen acceso a esa información, darles o quitarles contraseñas, y pedirles a las instituciones de seguridad pública que actualicen los datos, advirtiéndoles que si no lo hacen, se aplicará el castigo del artículo 138 de otra ley. Finalmente, tiene que poner reglas claras para capturar y manejar la información, siempre respetando la transparencia y la protección de datos personales.
- Art. 12El Centro Nacional de Información va a crear las reglas para que todas las dependencias de seguridad usen el Registro de Detenciones de la misma manera, sin confundirse. Con esa información, también podrá hacer estudios especiales y juntar cifras oficiales sobre seguridad pública en todo el país. Las reglas deben incluir cómo separar las detenciones por delitos graves de las que son solo faltas administrativas (como infracciones), y cómo manejar, guardar y poner en funcionamiento el sistema de consulta para que cualquiera pueda acceder a los datos cuando sea necesario.
- Art. 13La Secretaría (dependencia del gobierno) va a crear una plataforma digital (como un sistema en internet) para administrar y operar el Registro y el Sistema de Consulta. También definirá las reglas para usarla y los requisitos de seguridad que deben tener los aparatos o sistemas que se conecten con ella. Además, será la encargada de solucionar cualquier problema que surja cuando se ponga en marcha esta plataforma.
- Art. 14La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a establecer quiénes y cómo pueden usar la información del Registro, como capturarla, consultarla o actualizarla, siguiendo las reglas que se publiquen. Los jefes de las áreas de seguridad pública deben pedirle directamente a la Secretaría las contraseñas o accesos necesarios para entrar al sistema. Esto asegura que solo las personas autorizadas puedan manejar esos datos.
- Art. 15La Secretaría va a crear reglas claras para revisar y controlar cómo se manejan tus datos personales. Esto lo hacen para asegurarse de que tu información sea usada y tratada de forma correcta, como lo marca la ley.
- Art. 16La Secretaría decide quién puede usar el Registro y con qué tipo de acceso, dependiendo del puesto de la persona. Hay 5 niveles: el Administrador puede hacer de todo, como dar de alta o baja información y cambiar catálogos. El Supervisor solo revisa y valida el trabajo de quien captura los datos. El de Consulta solo puede ver información y hacer reportes, aunque a veces se divide en básica o completa. El Capturista mete, da de baja o actualiza datos en el Registro. Por último, el Enlace Estatal o Institucional es el que pide las cuentas de acceso para toda una oficina o institución. Si alguien usa el sistema de manera rara o se pasa de sus permisos, la plataforma lo bloquea y manda alertas.
- Art. 17Cuando un policía o autoridad te detiene, tiene que registrar tu detención en el sistema justo en ese momento, mientras tú estás bajo su cuidado. Si en ese instante no tiene cómo hacer el registro (por ejemplo, no lleva una tablet o computadora), debe reportarlo de inmediato por cualquier medio que tenga, como radio o teléfono, a su oficina para que ellos lo hagan. Además, la ruta que siguen para llevarte detenido puede grabarse con un GPS. Si no tienen GPS, deben seguir las reglas que se explican en otra parte de la ley.
- Art. 18Cuando una autoridad (como la policía) te detiene, debe llenar un registro de inmediato con tu nombre, edad y sexo. También debe anotar el lugar, fecha y hora exactos de tu detención, explicando por qué te detuvieron (si fue por una orden judicial, por cometer un delito en el momento, por una emergencia o por una falta administrativa). Además, debe registrar quién te detuvo (con su nombre, rango y a qué institución pertenece), a qué autoridad te van a entregar y, si aceptas, el nombre de un familiar o persona de confianza. La autoridad también debe anotar si tienes lesiones visibles y cualquier otro dato que pida el Centro Nacional de Información. Esto no quita que tengan que hacer también su reporte policial normal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 19Si te detienen autoridades que no son policías (como personal de apoyo a la seguridad), ellas tienen la obligación de avisar a la policía de inmediato. Deben dar todos los datos necesarios para que quede un registro oficial de tu detención. Si no lo hacen, ellos son los directamente responsables de lo que pase. Esto aplica para que no te dejen "colgado" sin que nadie sepa que estás detenido.
- Art. 20Cuando la policía te detiene y registra tus datos en el sistema, el Registro le asigna un número único a tu detención. Ese número debe aparecer en el reporte que la policía le entrega al Ministerio Público (las autoridades encargadas de investigar delitos) o al juez administrativo en el momento en que te ponen a su disposición. Esto es como un folio que sirve para identificar tu caso y asegurarse de que todo está en orden.
- Art. 21Cuando una persona es detenida y entregada a las autoridades que investigan delitos o faltas administrativas (como el Ministerio Público), estas deben actualizar de inmediato la información en el Registro de Detenciones. Esto lo hacen usando el número que les dio la policía o quien realizó la detención. Si no hay ningún registro previo, las autoridades tienen que crear uno nuevo. Además, deben reportar si hubo algún error o descuido por parte de quien hizo la detención para que se investigue y, si es necesario, se castigue. Si por alguna razón no se puede hacer el registro a tiempo, la autoridad que detuvo a la persona debe explicar por escrito por qué no fue posible. El juez o la autoridad que lleva el caso tiene que tomar en cuenta esta situación al momento de decidir algo sobre la persona detenida.
- Art. 22Cuando la policía o alguna autoridad detiene a una persona por una falta administrativa (como una infracción o algo leve), la dependencia que investiga el caso (como el Ministerio Público) tiene que decidir si aprueba o no esa detención. Si decide que no la aprueba (no la ratifica), entonces la persona debe quedar libre de inmediato. En ese momento, la autoridad tiene que dejar un registro escrito de que la persona quedó libre y también actualizar los datos en el Registro (como el sistema de detenciones).
- Art. 23Cuando las autoridades (como la policía o el ministerio público) arrestan a alguien, deben llenar un registro con toda su información. Ese registro debe incluir, al menos, los datos de la persona detenida, como su fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, idioma que habla, estado civil, nivel de estudios, trabajo, CURP, grupo étnico, cómo está físicamente, sus huellas dactilares y una foto. También tienen que anotar el número del caso, si la persona ya había sido condenada antes por otro delito, sus adicciones y enfermedades, el nombre del funcionario que hace el registro, la hora en que la liberan o la trasladan a otro lugar, la ruta del traslado y quién la recibe. Si la persona fallece estando detenida, se deben explicar las circunstancias de su muerte y qué pasó con su cuerpo.
- Art. 24El Registro tiene que llevar un historial de todos los cambios que se hagan a la información. Esto sirve para saber qué persona o autoridad fue la que hizo la modificación. Así, si alguien actualiza algún dato, queda grabado quién lo hizo y cuándo. Es como un rastro o una huella digital de cada cambio.
- Art. 25Las autoridades de seguridad pública tienen la obligación de subir al Registro los datos de cada persona que sea detenida y entre al sistema penitenciario. Esto lo deben hacer usando el número de registro que se le asignó a la detención desde el principio. Además, esa información tiene que estar conectada con la base de datos que manejan las autoridades de los penales, donde ya están los datos de todas las personas que están presas. En pocas palabras, es para que quede un solo registro claro y actualizado de quién está detenido y dónde está.
- Art. 26Los jefes o directores de las instituciones de seguridad pública, como la policía, son los encargados de checar que todo lo que dice esta ley se cumpla al pie de la letra. Ellos tienen la responsabilidad de supervisar que su personal actúe conforme a las reglas y no se pase de la raya. Si alguien no obedece la ley, estos jefes deben tomar cartas en el asunto.
- Art. 27La Secretaría es quien va a poner en marcha las reglas de seguridad y las formas de operar para que el Registro funcione bien, se pueda autorizar, cancelar y consultar. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras normas que se vayan publicando. En otras palabras, ellos se encargan de que todo esté ordenado y seguro para que tú puedas usar el Registro sin problemas.
- Art. 28Las dependencias del gobierno que tienen información sobre ti son las responsables de meter, guardar, actualizar o compartir los datos que aparecen en este Registro. Si alguien de ahí hace algo mal con tu información, como perderla o usarla sin permiso, le van a aplicar una sanción que puede ser multa, cárcel o castigo en su trabajo, según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 29El sistema del Registro va a crear documentos digitales para comprobar cuándo alguien fue detenido y qué consultas hizo la autoridad. Esos documentos sirven como prueba oficial para que las autoridades autorizadas puedan checar la información. La autoridad que mete los datos es la responsable de que sean verdaderos. También habrá certificados digitales del sistema de consulta del mismo tipo.
- Art. 30La persona que está detenida, junto con su abogado o representante legal, tiene derecho a ver la información que aparece en el Registro Nacional de Detenciones, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la Secretaría de Seguridad. Eso significa que tanto el detenido como su defensa pueden consultar sus datos, como cuándo y por qué lo arrestaron, pero hay que esperar a que la autoridad diga cómo se hace.
- Art. 31El Sistema de Consulta del Registro es como una herramienta digital donde cualquier persona puede buscar información sobre quiénes están detenidos. Es decir, con solo entrar a este sistema, tú puedes saber si alguien está arrestado o no. Funciona como un motor de búsqueda, pero solo para personas que están bajo custodia. Así que si te preocupa un familiar o conocido, puedes usar esta herramienta para verificar su situación. El artículo dice que está disponible para todos, sin importar quién seas.
- Art. 32La Secretaría es la encargada del Sistema de Consulta del Registro. Para que funcione bien, ella tiene que hacer tres cosas: primero, poner las herramientas tecnológicas necesarias; segundo, guardar y manejar la información siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales; y tercero, coordinar acciones con el gobierno federal, estatal y municipal para que el sistema cumpla su objetivo. En términos simples, la Secretaría se encarga de que el sistema tecnológico sirva, cuide tus datos y se ponga de acuerdo con otros niveles de gobierno.
- Art. 33El artículo 33 dice que cualquier persona puede usar el Sistema de Consulta, que es un sistema público para buscar a alguien. Para usarlo, debes dar los datos de la persona que quieres localizar, como dice esta ley y las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). No necesitas ser abogado ni tener un permiso especial; solo sigue los pasos que indiquen.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando alguien es detenido, el Sistema de Consulta debe emitir un reporte con información básica sobre esa persona. El reporte tiene que incluir qué autoridad o institución hizo la detención, qué autoridad tiene a su cargo a la persona detenida, la dirección del lugar donde está, y la fecha, hora y lugar exacto de la detención. Pero, si se trata de delincuencia organizada, solo se puede dar a conocer la fecha de la detención y si la persona sigue detenida. Esto es para proteger los datos sensibles en casos más graves.
- Art. 35La Secretaría se encargará de poner en marcha todas las medidas de seguridad necesarias para que el Sistema de Consulta funcione bien. Además, cuando maneje tus datos personales, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra las leyes que protegen esa información. O sea, no pueden usar tus datos como se les dé la gana.
- Art. 36Si una persona sale libre porque la autoridad ya la dejó ir, en menos de cinco días tienen que borrar sus datos del Sistema de Consulta (que es donde puedes checar si alguien está detenido). Pero ojo, aunque borren esa información, el registro de que estuvo detenida se queda guardado para siempre en el archivo oficial, solo que ese archivo no cuenta como antecedentes penales. Es decir, no te afecta para que te consideren con manchita en tu historial delictivo.