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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/30
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está detenida, junto con su abogado o representante legal, tiene derecho a ver la información que aparece en el Registro Nacional de Detenciones, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la Secretaría de Seguridad. Eso significa que tanto el detenido como su defensa pueden consultar sus datos, como cuándo y por qué lo arrestaron, pero hay que esperar a que la autoridad diga cómo se hace.

Texto oficial

Artículo 30. La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. Capítulo VIII Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 8 de 9

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 7) ↗

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