Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/29
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema del Registro va a crear documentos digitales para comprobar cuándo alguien fue detenido y qué consultas hizo la autoridad. Esos documentos sirven como prueba oficial para que las autoridades autorizadas puedan checar la información. La autoridad que mete los datos es la responsable de que sean verdaderos. También habrá certificados digitales del sistema de consulta del mismo tipo.

Texto oficial

Artículo 29. La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales sobre los registros de las detenciones y las consultas que haga la autoridad conforme a sus atribuciones y perfiles de acceso. Dichos certificados servirán para acreditar la existencia y contenido del registro frente a cualquier requerimiento que formule la autoridad facultada para hacerlo. La veracidad de la información es responsabilidad de la autoridad que la genera. La plataforma tecnológica del Sistema de Consulta también emitirá certificados digitales.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones, explicado | Precedente Legal