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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/28
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que tienen información sobre ti son las responsables de meter, guardar, actualizar o compartir los datos que aparecen en este Registro. Si alguien de ahí hace algo mal con tu información, como perderla o usarla sin permiso, le van a aplicar una sanción que puede ser multa, cárcel o castigo en su trabajo, según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 28. Los sujetos obligados serán responsables de la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra este Registro en el ámbito de su competencia. Su violación se sancionará de acuerdo con la responsabilidad civil, penal o administrativa a que diera lugar, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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